De acuerdo a la resolución dispuesta por el SRI número NAC-DGERCGC24-00000008 lanzada el 29 de febrero del 2024. Se actualizaron y crearon códigos y porcentajes de retenciones de impuesto a la renta.
Importante: estarán vigentes para su uso en el sistema desde el momento que el SRI culmine con los ajustes para recibir y autorizar los nuevos porcentajes.
Códigos y porcentajes retenciones de impuesto a la renta actualizados
Códigos y porcentajes retenciones de impuesto a la renta nuevos
Para realizar la configuración de la resolución y aplicación de los códigos y porcentajes, es necesario realizar los siguientes pasos:
1. Verificar si tu empresa es agente de retención
Puedes verificar en la página del SRI si tu empresa es agente de retención, ya que dicha entidad ha realizado recientemente restructuraciones en los diferentes régimen.
2. Configurar número de resolución
Para activarla, te diriges por la ruta Mi Compañía – General.
Allí, te ubicas en la opción Agente de Retención, marcas la casilla correspondiente y de este modo en la parte derecha se selecciona el número de resolución que aplica en la empresa.
3. Configurar códigos y porcentajes
Dentro de Contífico estos códigos ya están configurados de forma automática con su respectiva cuenta contable, puedes consultarlos en Mi compañía – Retenciones.
Importante: en caso de necesitar modificar la cuenta contable configurada, puedes realizarlo.
4. Aplicación en el sistema
Puedes hacer uso de los códigos y porcentajes tanto nuevos como actualizados al registrar una retención, sea de tipo cliente, proveedor o electrónica. En cualquiera de los casos, al dar clic en el ícono del campo Ret. IR buscas y seleccionas el código y porcentaje deseado.
Importante: si necesitas ingresar una retención con fecha anterior al 1 de marzo, el sistema te mostrará los códigos y porcentajes vigentes a esa fecha.
Adicional de acuerdo con la resolución NAC-DGERCGC24-00000008, específica como parte de la disposición reformatoria lo siguiente:
En la Resolución NAC-DGERCGC16-00000092, publicada en el suplemento del Registro Oficial 696, de 22 de febrero de 2016, que establece las normas para el registro de información de transacciones en comprobantes electrónicos y eximirla de su presentación en el anexo transaccional simplificado ATS, efectuase la siguiente reforma:
1. Sustituyese el tercer inciso del artículo 6 por lo siguiente:
“No se deberá emitir un comprobante de retención informativo por operaciones sujetas a retención cero por ciento (0 %) o exentas de retención de impuesto a la renta por disposición jurídica, excepto en los siguientes casos:
a) En toda clase de pagos o acreditaciones en cuenta al exterior sujetos a cero por ciento (0 %) o exentas de retención de impuesto a la renta, excepto cuando se trate de importaciones de bienes.
b) En la distribución de dividendos.
c) Cuando el comprobante de venta que da origen a la retención sea preimpreso.”
Importante: por lo tanto, ya no se deberá emitir retenciones con el código 332 y sus variantes, excepto los casos indicados en los literales a,b,c de la disposición mencionada.
No me sale en mi factura código auxiliar F010501
6 julio, 2024 at 11:49 amHola Valeria! da clic aquí para consultar el proceso que te permitirá visualizar el código auxiliar en el RIDE.
8 julio, 2024 at 9:09 amexcelente servicio siempre a la vanguardia
21 marzo, 2024 at 11:18 pmHola Lucia!
Estamos felices de que consultes nuestro portal de clientes. Recuerda que cualquier consulta que tengas puedes comunicarte a nuestra línea de atención Whatsapp +593 989762202.
22 marzo, 2024 at 9:43 amexcelente asi debe ser siempre con toda la información, aunque fallaron en la actualización, no aparecían en la tabla de nuestra empresa, con la ayuda de un asesor se resolvió
19 marzo, 2024 at 11:38 amHola Marcia!
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19 marzo, 2024 at 2:47 pmGRACIAS POR PRESENTAR UNA GUIA RAPIDA Y CONCISA.
19 marzo, 2024 at 9:00 amHola Mónica!
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19 marzo, 2024 at 9:03 amexcelente informacion de mucha utilidad
15 marzo, 2024 at 3:15 pmHola Patricio!
15 marzo, 2024 at 3:36 pmEstamos felices de que consultes nuestro portal de clientes. Recuerda que cualquier consulta que tengas puedes comunicarte a nuestra línea de atención Whatsapp +593 989762202.
Buenas tardes. Respecto a los contribuyentes que no debemos realizar retenciones en la fuente y ya no es obligatorio realizar con el código 332, ¿cómo procedemos?
15 marzo, 2024 at 5:08 pmBuen día,
En caso que la empresa no sea agente de retención, es necesario tener desmarcada la opción «agente de retención» dentro de Mi Compañía. Recuerda que cualquier consulta que tengas puedes comunicarte a nuestra línea de atención Whatsapp +593 989762202.
18 marzo, 2024 at 8:31 am