Según la Ley de régimen tributario, a los productos y/o servicios que sean no objeto de IVA, no se les aplica retención.
Cuando estés elaborando un documento en Contífico, es necesario que al momento de seleccionar el producto que está configurado inicialmente como no objeto de IVA, dejes los campos de retención en blanco.
De este modo, al guardar el documento, el sistema va a fijar automáticamente la retención 332.
Importante: en caso de seleccionar un código diferente, te mostrará el siguiente mensaje:
Podrás visualizar el código asignado, generando un reporte por la ruta Reportes SRI – Compras y ventas.
Importante: recuerda que no se calcula ningún valor, ya que el código 332 está configurado con un 0%, esto con el fin de sustentar el gasto y cumplir con los requerimientos del SRI.
BUENAS TARDES UNA PREGUNTA SI TENGO UNA FACTURA Y UN PRODUCTO ME DICE NO OBJETO COMO PROCEDO CON LA HEMOLOGACION ?
2 mayo, 2024 at 1:41 pmBuen día,
Es necesario que el producto esté creado en el sistema con IVA «no objeto a IVA», para que al realizar la homologación en bandeja electrónica pueda seleccionar el producto y el sistema lo cargue como no objeto. Recuerda que cualquier consulta que tengas puedes comunicarte a nuestra línea de atención Whatsapp +593 989762202.
2 mayo, 2024 at 5:13 pm